¿Qué son los principios del derecho laboral? Son los mandatos de optimización caracterizados porque pueden ser
cumplidos basado en hechos y posibilidades jurídicas. El campo de las
posibilidades jurídicas está determinado a través de principios y reglas que
juegan en sentido contrario.
Basados en ésto, se
procede a definir cada uno de los mandatos de optimización.
1.
Principio de libertad de trabajo: cada
trabajador puede desempeñarse en la labor que desee, teniendo en cuenta que
éste principio puede verse interrumpido por los limites sociales de cada nación,
es decir, si no hay demanda laboral para cierto cargo, no importa que tan
capacitada se encuentre la persona, deberá desempeñarse en algo diferente para
poder garantizar su mínimo vital.
2.
Principio de obligatoriedad del trabajo: se
basa en la necesidad de colaboración que debe existir entre las personas de una
sociedad para alcanzar el desarrollo competitivo internacional y mantener un
equilibrio acorde a las necesidades de los ciudadanos, implica pues, que cada
uno aporte fuerza laboral que a su vez
se convierte en un compromiso adquirido en pro de la sociedad.
3.
Principio de protección del trabajo: su fin es
salvaguardar el desarrollo del trabajo dentro de ciertas garantías, en las
cuales se encuentra la organización institucional creada a fin de ´´prestar a
los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia
de sus derechos´´.
4.
Principio de igualdad de derechos: todos
nacemos libres e iguales frente a la ley y en base a esto, en el ámbito laboral
nadie debe tener beneficios o preferencias de unos con otros. Esta norma regula
que la materia aplica íntegramente a los trabajadores de forma general y no de
forma subjetiva.
5.
Principio de primacía de la realidad: de
acuerdo a este principio, siempre prevalecerán las circunstancias de hecho que encierran
la prestación de servicios por parte del
trabajador, siendo éstas circunstancias en las que esté basado el efecto
jurídico.
6.
Principio de estabilidad: éste principio
supone que un trabajador se mantiene en su puesto hasta que el empleador lo
requiera, en cuyo caso éste último deberá pagar una indemnización. Cabe aclarar
que para esta norma hay una excepción y es cuando el trabajador esté bajo una
condición especial, por ejemplo: mujeres embarazadas, personas con
discapacitadas o con algún tipo de limitación, entre otros. Los principales
ejemplos de éste principio son:
·
Los empleados públicos de carrera administrativa: éste busca garantizar la eficiencia de la administración pública y
ofrecer oportunidades de estabilidad y ascenso, la permanencia en estos se hará
en base al mérito mediante transparencia, objetividad y sin ningún tipo de
discriminación.
·
El fuero sindical: es la garantía de la que
gozan algunos empleados al no poder tener condiciones diferentes a las ya
establecidas, es decir, no pueden ser removidos de su puesto, no les pueden
desmejoras las condiciones de trabajo, ni ser trasladados sin justa causa y en
caso tal de querer hacer alguno de estos sucesos, debe estar calificada por un
juez de trabajo .
·
El fuero de maternidad: ninguna mujer puede
ser despedida por estar en embarazo o en periodo de lactancia.
·
El fuero circunstancial: los trabajadores que
han presentado un pliego de peticiones no podrán ser despedidos sin justa causa
desde la fecha de la presentación del pliego y hasta la etapa de terminación
establecida en términos legales para el arreglo del conflicto.
7.
Principio de favorabilidad: en éste principio
tenemos en cuenta que si surgiere un conflicto y existe la posibilidad de
aplicar dos o más normas, se aplicará la norma más conveniente para el
trabajador o bien, que hay una sola norma y varias interpretaciones, se optará
por la más apropiada a favor del trabajador, lo que se conoce como in dubio pro operario.
8.
Principio
de irrenunciabilidad de beneficios mínimos y mínimo de derecho de garantías:
es básicamente que cada trabajador debe recibir un salario que cubra las
necesidades básicas de él y las de su familia, en función del costo de vida.
9.
La capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario: es obligación del empleador ofrecer las condiciones idóneas para que
se desempeñe el cargo, es decir: el empleador debe contar con la garantía que
se le enseñará el cómo y porque del puesto que ocupará, además a las personas
con discapacidad se les debe
proporcionar un trabajo acorde a sus condiciones de salud. Con éste principio
se reconoce el derecho a la recreación y al esparcimiento, por lo que con la
jornada máxima exigida, viene también el periodo de descanso.
10.
Protección especial a la mujer, la maternidad y la lactancia: la constitución protege a la mujer embarazada y lactante, dando de
este modo, protección especial a la familia, la vida y a los menores, cuyos
derechos prevalecen sobre los demás.
DERECHO LABORAL
Rama del derecho cuyos principios buscan
la protección y regulación del trabajo humano realizado de forma libre y en
relación de dependencia y a cambio de compensación.
Antecedentes
De la revolución industrial hubo: Huelgas . Sabotajes . Sindicatos . Siendo todos éstos ílicitos.
Del surgimiento del
principio tuitivo del estado podemos decir que se dieron: Las escuelas
intervencionistas, las escuelas
socialistas y la doctrina
social de la Iglesia, de donde conocemos las 4 encíclicas.
Del sistema jurídico del
trabajo vemos: el surgimiento
de las primeras leyes a mitad del siglo XIX, UTI
con tratado de Versalles que se dio en 1919 y solo regia el trabajo subordinado.
CÓDIGO SUSTANTIVO DE TRABAJO
Está formada por:
1. Derecho
individual de trabajo
2. Derecho
colectivo de trabajo
3. Derecho
de seguridad social
4. Derecho
procesal laboral
Las modalidades en función
del plazo son:
1. Contratos de tiempo determinado
2. Contratos de tiempo indefinido
1. Contratos de tiempo determinado
2. Contratos de tiempo indefinido
Las modalidades especiales
de trabajo son:
1. Trabajo por cuenta propia o autoempleo
a) Autoempleo individual o trabajo autónomo el cual está regulado por el derecho civil o el derecho comercial
b) Autoempleo colectivo
2. Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
3. Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia
4. Pasantías y becas de investigación.
1. Trabajo por cuenta propia o autoempleo
a) Autoempleo individual o trabajo autónomo el cual está regulado por el derecho civil o el derecho comercial
b) Autoempleo colectivo
2. Trabajo informal en relación de dependencia o trabajo no registrado
3. Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia
4. Pasantías y becas de investigación.
Las fuentes del derecho
laboral son:
1.
Constitución
2.
Tratados
internacionales
3.
Ley
4.
Códigos
laborales
5.
Leyes
especiales
6.
Leyes
no laborales de aplicación supletoria
7.
Reglamentos
Los contratos de trabajo se dan así:
a) Contrato individual de trabajo que consta de:
a) Contrato individual de trabajo que consta de:
1. Las partes: trabajados y
empleador
2. Vinculo de subordinación
3. Servicios personales
4. Remuneración
b) Contratos colectivos de trabajo: sindicatos y/o grupos de trabajadores y uno o varios empleadores
b) Contratos colectivos de trabajo: sindicatos y/o grupos de trabajadores y uno o varios empleadores
El reglamento interior de
trabajo:
1.
Estipula
las condiciones de trabajo de cada empresa
2.
Supone
obligaciones del trabajador
3.
Delimita
la arbitrariedad disciplinaria del empleador
4.
Es
de carácter unilateral
En materia del derecho
laboral individual se da:
a) El contrato individual de trabajo, y para que se dé, son necesarios 3 elementos:
a) El contrato individual de trabajo, y para que se dé, son necesarios 3 elementos:
1. Subordinación
2. Remuneración
3. Prestación de servicios
b) Poderes del empleador
b) Poderes del empleador
1. Dirección de la empresa
2. Poder de mando disciplinario y
sancionatorio
3. Remuneración
4. Jornada de trabajo
5. Vacaciones y feriados
6. Seguridad laboral
Como obligación del
empleador tenemos:
1.
Asegurar
contra riesgos
2.
Investigar,
eliminar y controlar accidentes y enfermedades laborales
3.
Denunciar
accidentes y enfermedades
Y el trabajador que se
accidente tiene derecho a:
1.
Asistencia
médica, rehabilitación y farmacéutica
2.
Prótesis
y aparatos médicos
3.
Reeducación
laboral
4.
Prestaciones
económicas
En cuanto a materias del derecho
laboral colectivo:
1.
Negociación
colectiva
2.
Organizaciones
sindicales
EL origen de la
legislación laboral y campo de aplicación:
1.
Código
sustantivo del trabajo: tiene 3 grandes talantes en el campo del derecho
laboral social:
a) Derecho individual del trabajo
b) Derecho colectivo de trabajo
c) SSSI
El SSSI se trata de un servicio público de carácter obligatorio que se
da bajo la dirección, coordinación y control del estado, sujeto a los
principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
El campo de aplicación es a todos los habitantes del territorio de la
república sin considerar la nacionalidad.
Los asuntos que regula el Código Sustantivo del Trabajo son:
1.
Relaciones
laborales de los trabajadores particulares con sus empleados
2.
Relaciones
laborales colectivas entre empleadores y sindicatos
3.
Servidores
públicos
·
Funcionarios
de rango constitucional
·
Funcionarios
públicos de orden legal
·
Empleados
públicos de carrera
·
Empleados
públicos de libre nombramiento y remoción
·
Empleado
público en provisionalidad
·
Empleado
público en periodo de prueba
·
Empleado
público de entidades descentralizadas
· Empleado
público de empresas industriales y comerciales del estado y de economía mixta
·
Empleado
público del distrito capital Bogotá
·
Empleados
públicos departamentales
·
Empleados
públicos municipales
· Empleados
públicos de entidades descentralizadas de orden distrital, departamental y
municipal.
Los empleados públicos: son los que prestan sus servicios a la Nación,
departamentos, distrito especial, municipios y entidades descentralizadas, éstos se
vinculan mediante un acto de nombramiento y posesión, mediante elección
popular.
Los trabajadores oficiales: se vinculan a la administración
mediante el contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la
construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden
nacional, departamental o municipal o que prestan sus servicios en las empresas
industriales o comerciales del estado, en las sociedades mixtas, cuyo capital
oficial sea superior al 90% de la sociedad, en entidades de salud, entidades
bancarias oficiales y en los contratos de obra por administración delegada.
CONTRATO LABORAL
DEFINICIÓN (ART. 22 CST): “Es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada
dependencia o subordinación de la
segunda a cambio de remuneración.”
·
Persona natural: Individuo de la especie humana independiente de sexo,
raza o condición.
·
Persona jurídica: Persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer
obligaciones siendo representada judicial y extrajudicialmente por un
representante legal.
Para que se constituya una relación laboral deben
existir tres elementos:
1. Prestación personal del servicio
2. Subordinación o dependencia
3. Remuneración
Siempre deben estar presentes estos tres elementos, de
lo contrario, no existe legalmente un contrato laboral.
En la actualidad existen otras maneras de contratos
donde se da que una persona natural preste sus servicios a otra persona natural
o jurídica y es remunerada por esto, pero no significa que haya un contrato de
trabajo, porque no hay subordinación, esta forma de contratación es ahora muy
usada en nuestro país y se conoce como contrato por prestación de servicios, se da con una o dos características
del contrato de trabajo y además puede darse entre dos personas jurídicas y no
existe la subordinación en este caso.
Cuando hay un contrato laboral, se puede dar una
condición que le permite al empleador
cambiar ciertas condiciones del contrato de trabajo pero con algunas
limitaciones, a esto se le conoce como: IUS Variandi. En las limitaciones
que están dentro de éste, están: el honor, la dignidad, la seguridad, los
intereses y los derechos mínimos del trabajador.
TIPOS
DE CONTRATACIÓN LABORAL
·
CONTRATO VERBAL: Se da cuando entre el empleador y el trabajador
pactan un horario, un lugar, un tiempo de desarrollo del trabajo y una
remuneración y también, las actividades que debe realizar el trabajador. Cabe
resaltar que cuando se da éste tipo de contrato, el empleador tiene todas las
obligaciones que como persona natural o jurídica, le exige cumplir.
·
CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO: Documento escrito donde figuran todas las condiciones
y partes de la labor a realizar, incluyendo a quienes la celebran. En éste
documento deben estar las siguientes partes:
a) Nombre o razón social del empleador
b) Domicilio del empleador o la empresa
c) Nombre y documento de identificación del representante
legal de la empresa contratante
d) Clase de contrato
e) Nombre del trabajador
f) Domicilio del trabajador
g) Duración del periodo de prueba
h) Condiciones del contrato
i) Causas de terminación del contrato
j)
Cantidad
y forma de remuneración
k) Lugar y fecha donde se celebra
l) Firmas del empleador, del trabajador y los testigos
De acuerdo al término de
duración, los contratos pueden ser:
1. A término fijo
2. A término fijo inferior a un año
3. Término indefinido
4. De obra
5. Ocasional o transitorio
6. Especiales
·
CONTRATO DE TRABAJO REALIDAD: surge de lo que se da en la práctica, sin contar con
lo que esté determinado en el papel o sea cual sea la voluntad del empleador.
·
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO: usado habitualmente para la contratación de labores especializadas.
Este contrato se debe dar por escrito y la duración de éste no debe ser mayor a
3 años, aun así, puede prorrogarse de manera indefinida. Si se va a dar la
terminación para éste tipo de contrato, el empleador debe avisar con 30 días de
anticipación, si no lo hace, se renovará por el tiempo pactado en el último
contrato celebrado. Si se da el caso de que éste contrato sea por menos de un
año, exige todas las obligaciones laborales que le corresponden al año y es
prorrogable solo por 3 veces, luego debe ser a término indefinido.
·
CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO: aunque puede hacerse de manera verbal, la mejor forma
es hacerlo por escrito. La vigencia de éste se dará mientras existan las que dieron
origen al trabajo.
·
CONTRATO OBRA: se utiliza cuando se contrata para una tarea
específica en tiempo y actividades, en general es usado en obras de ingeniería.
Para que exista debe tener los siguientes requisitos:
1. Que conste por
escrito
2. Que termine la labor contratada
·
CONTRATISTA INDEPENDIENTE: éste presta servicios a una
compañía por una comisión u honorarios. Este contrato tiene validez siempre y cuando se den
las siguientes condiciones:
1. Que sea por un monto explícito
2. Que se asuman todos los riesgos
3. Que al realizar la obra, sea con medios propios
4. Que tenga libertad y autonomía técnica y directiva
Aunque el contratista cuando es
independiente es su empleador propio y tiene todas las responsabilidades, quien
lo contrata, solidariamente es responsable de todo lo que le ocurra al trabajador.
·
CONTRATO OCASIONAL O TRANSITORIO: es una contratación que se hace para actividades
ajenas a la empresa y la duración de éste no puede ser mayor a 30 días. El
empleado solo tiene derecho al pago total de sus servicios pero no al de
obligaciones prestacionales. Para que tenga validez debe cumplir lo siguiente:
1. Debe hacerse por escrito
2. Las actividades por las que se contrata, deben ser
ajenas a las que son naturales de la empresa
3. No debe durar más de 30 días.
OTROS TIPOS DE CONTRATACIÓN ESPECIALES:
·
Agentes
colocadores de pólizas de seguros y títulos de capilazación
·
Contrato
de trabajo con establecimientos de enseñanza particular.
·
Colocadores
de apuestas permanentes.
OBLIGACIONES
DEL EMPLEADOR Y DEL TRABAJADOR:
Los compromisos del empleado deben estar convenidas en
el reglamento interno del trabajo, aun así, tanto las prohibiciones del
trabajador como del empleador deben decirse.
PERIODO
DE PRUEBA:
Es la etapa inicial
del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar
las aptitudes del trabajador, y por parte de éste, la conveniencia de las
condiciones del trabajo.
SUSPENSIÓN
DEL CONTRATO DE TRABAJO:
La suspensión temporal del contrato de trabajo se
puede dar por alguna de estas razones:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito
2. Por la muerte o inhabilidad del empleador
3. Por cierre o clausura de la empresa hasta por 120 días.
REANUDACIÓN
DEL TRABAJO:
Cuando desaparecen las causas de la suspensión temporal del trabajo, el
empleador debe avisar a los trabajadores, la fecha de la reanudación del
trabajo, mediante notificación personal y debe admitir en sus ocupaciones
anteriores a todos los trabajadores que se presenten dentro de los tres días
siguientes a la notificación o aviso.
EFECTOS
DE LA SUSPENSIÓN:
1. Para el empleado cesa la obligación de prestar los
servicios.
2. Para el empleador cesa la obligación de pagar los
salarios.
3. Durante el periodo de suspensión, el empleador debe
responder por las obligaciones surgidas con anterioridad, las que correspondan
por muerte o enfermedad de los trabajadores.
4. El tiempo de suspensión no se tendrá en cuenta para la
liquidación de cesantías ni para la pensión de jubilación.
TERMINACIÓN
DEL CONTRATO:
Hay 3 grupos de motivos por los que se puede dar la
terminación del contrato:
1. Por las causas permitidas por el art. 5, ley 50 de 1990
2. Por las justas causas otorgadas por la ley, el
reglamento interno de la empresa y las del contrato.
3. Sin justa causa que genera el derecho a la
indemnización establecida en el art 28 de la ley 789 del 2002.
·
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR JUSTA CAUSA DEBIDA AL
EMPLEADOR:
1. Haber sufrido engaño por parte del trabajador al
presentar documentos falsos (numeral 1 decreto
2351 de 1965)
2. Actos de violencia, injuria, malos tratamientos o
grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores contra el
empleador, los miembros de su familia, el personal directivo o sus compañeros de
trabajo.(numeral 2, art 7, decreto 2351 de 1965)
3. Para el caso anterior la empresa o el empleador debe
permitir al trabajador exponer sus descargos. (numeral 3, art 7, decreto 2351
de 1965)
4. Todo daño material causado intencionalmente a los
edificios, obras, maquinarias y materias primas, instrumentos y demás objetos
relacionados con el trabajo, y toda grave negligencia que ponga en peligro la
seguridad de las personas o de las cosas. (numeral 4, decreto 2351 de 1965)
5. Todo acto inmoral, o delictuosos que el trabajador
cometa en el taller, establecimiento o lugar del trabajo en el desempeño de sus
labores (numeral 5, art 7 decreto 2351 de 1965)
6. Cualquier violación grave de las obligaciones o
prohibiciones especiales que incumben al trabajador de acuerdo con los
artículos 58 y 60 de CST o cualquier falta grave calificada como tal en actos o
en convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales, o
reglamentos. (numeral 6, art 7, decreto 2351 de 1956)
7. La detención
preventiva del trabajador por más de 30 días a menos que posteriormente sea
absuelto. (numeral 7, art 7, decreto 2351 de 1965)
8. Que el trabajador revele los secretos técnicos o
comerciales o dé a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de la
empresa. (numeral 8, art. 7 decreto 2351 de 1965)
9. El deficiente rendimiento en el trabajo, en relación
con la capacidad del trabajador y el rendimiento promedio, en las labores
análogas, cuando no se corrija en un plazo responsable a pesar del
requerimiento del empleador. (numeral 9, art 7, decreto 2351 de 1965)
10. La sistemática inejecución sin razones válidas, por parte
del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales. (numeral 10, art
7 decreto 2351 de 1965)
11. Todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina
del establecimiento. (numeral 11, art 7, decreto 2351 de 1965)
12. La renuncia sistemática del trabajador a aceptar las
medidas preventivas, profilácticas o curativas, prescritas por el médico del
empleador, o por la autoridades para evitar enfermedades o accidentes.(numeral
12, art 7 decreto 2351 de 1965)
13. La ineptitud del trabajador para realizar la labor
encomendada. (numeral 13 art 7 decreto 2351 de 1965)
14. El reconocimiento al trabajador de la pensión de
jubilación o invalidez, estando al servicio de la empresa (numeral 14 art 7
decreto 2351 de 1965)
15. La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que
no tenga el carácter profesional así como cualquiera otra enfermedad o lesión
que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante
180 días, el despido por esta causa no podrá ser efectivo hasta que se cumpla
este plazo y no exime al empleador de las obligaciones prestaciones e
indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.(numeral
15, art 7 decreto 2351 de 1965)
·
TERMINACIÓN POR JUSTA CAUSA DEBIDO AL EMPLEADOR
(DESPIDO INDIRECTO O AUTODESPIDO):
1. El haber sufrido engaño por parte del empleador
respecto a las condiciones de trabajo. (parte b, numeral 1 art 7 decreto 2351
de 1965)
2. Todos los actos de violencia, malos tratamientos o
amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o su familia
dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes,
representantes o dependientes del empleador,
con el consentimiento o la tolerancia de este. (parte b, numeral 2, art
7 decreto 2351 de 1965)
3. Cualquier acto del empleador o sus representantes que
induzcan al trabajador a acometer un acto ilícito o contrario a sus
convicciones políticas o religiosas (parte b, numeral 3, art 7 decreto 2351 de
1965)
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda
preveer al celebrar el contrato y que pongan en peligro su seguridad o su
salud, y que el empleador no se allane a modificar. (parte b, numeral 4, art 7
decreto 2351de 1965)
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el
empleador, al trabajador en la prestación del servicio. (parte b, numeral 5 art
7 decreto 2351 de 1965)
6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas, por
parte del empleador y sus obligaciones contractuales, convencionales o legales.
(parte b, numeral 6, art 7 decreto 2351 de 1965).
7. La exigencia del empleador sin razones válidas del
cumplimiento de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquel para el
cual se contrató. (Parte b, numeral 7, art 7 decreto 2351 de 1965)
8. Cualquier violación grave de las obligaciones que
incumben al empleador, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o
convenciones colectivas, fallos arbitrales o contratos individuales (parte b,
numeral 8, decreto 2351 de 1965)
Despidos que requieren autorización por parte del
ministerio de la protección social:
1. Trabajadora en estado de embarazo
2. Trabajador amparado por el fuero sindical
3. Incumplimiento de instrucciones de salud ocupacional.
4. Despidos colectivos
5. Trabajador con limitaciones
FORMA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Sea el empleador o el empleado quien quiere acabar con
el contrato este se debe hacer por escrito exponiendo las causales por las
cuales se toma esta determinación. En caso de que la terminación se de en el
periodo de prueba es necesario decir que la terminación se da durante el
periodo de prueba.
CARTILLA LABORAL
El contrato de trabajo es por el
cual una persona natural se obliga a prestar un servicio a otra persona natural
o una jurídica, bajo subordinación y con remuneración.
Quien presta el servicio se
denomina trabajador y quien lo recibe y remunera se llama patrono y la
remuneración se llama salario.
Elementos esenciales para que haya un contrato de trabajo
1. Actividad
que realiza el mismo trabajador
2. La
dependencia del trabajador respecto al empleador que faculta a este para poder
exigir el cumplimiento de las órdenes en cualquier momento y de cualquier
cantidad y éste debe mantenerse en lo que dure el contrato.
3. Un
salario por retribución de un servicio
Clases de contratos
1. Contrato a término indefinido: no se
determina su duración y puede ser verbal o escrito.
2. Contrato a término fijo: se hace
escrito y no puede ser de mas de 3 años de durabilidad y puede ser:
·
Fijo
inferior a un año
·
A término
fijo entre 1 y 3 años
Si va a haber terminación del
contrato, se debe dar aviso con 30 días de la fecha establecida, contrario a
esto, si no hay aviso, el contrato se renueva automáticamente por el periodo
igual al pactado.
Los contratos inferiores a un año
solo son prorrogables hasta 3 veces, después de este tiempo se renovara por el
termino de un año y asi, hasta que se convierta en indefinido.
3. Por duración de la obra: este tipo de
contrato dura el tiempo que dure la actividad a realizar y es muy importante
expresar cual es la labor para la que se está contratando.
4. Periodo de prueba: el artículo 76 del
CST lo define así: ´´la etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por
objeto, por parte del patrono, apreciar las aptitudes del trabajador, y por
parte de éste, la conveniencia de las condiciones del trabajo´´.
5. Duración del periodo de prueba: éste no
debe exceder los dos meses. Cuando se celebra un contrato a término fijo
inferior a un año, la duración del periodo de prueba es la quinta parte del
término inicialmente pactado. Cuando se hace la prórroga de estos contratos, el
periodo de prueba solo corresponde al primer contrato firmado.
PAGOS LABORALES
1. Salario mínimo: Es el que todo
trabajador tiene derecho a recibir para cubrir sus necesidades normales y las
de su familia en el orden material, moral y cultural. El salario se puede
convenir libremente, pero siempre se respeta el valor del salario mínimo y
ninguna remuneración debe estar por debajo de éste. Cuando se trabajan jornadas
por debajo de la máxima legal, se pagará el SMLV en proporción al número de
horas que se trabaje.
2. Jornada ordinaria: se conviene con el
trabajador, cuando esto no se hace, se recurre al máximo de horas trabajadas
que es 8 horas diarias y máximo 10 horas por día.
3. Trabajo diurno y nocturno: la jornada
diurna está comprendida desde las 6am hasta las 10pm y la jornada nocturna
desde las 10pm hasta las 6am del día siguiente. El recargo del trabajo nocturno
es del 35% sobre el valor de la jornada diurna.
4. Trabajo extra: se conocen como las
horas trabajadas más allá de la jornada ordinaria, no puede pasar de las 2
horas diarias y de 12 a la semana y necesita una autorización que la expide el
Ministerio de Protección Social. El recargo para las horas extras nocturnas es
del 75%, para las extras diurnas es del 25%.
5. Descanso dominical remunerado: cuando
se cumpla con los días laborados durante la semana, es obligatorio dar al
trabajador un descanso remunerado en domingo o el sábado si fue el día que se
pactó. Cuando el trabajador labora el domingo, se le paga con recargo del 75%
sobre el salario ordinario con un descanso compensatorio a la semana siguiente.
6. Días festivos: además de los domingos,
el trabajador tiene derecho a descansar los días que sean festivos y cuando no
es así, se le pagará con el 75% sobre el salario ordinario y con un día de
descanso remunerado a la semana siguiente.
PRESTACIONES SOCIALES
Las
prestaciones sociales son un beneficio extra que el empleador paga para cubrir
necesidades o riesgos originados durante la actividad laboral
1.
Prima
de servicios: por cada semestre trabajado o proporcional al tiempo que
trabaje, tiene derecho a 15 días. Se paga el 30 de junio, el 20 de diciembre o
cuando termine el contrato.
2.
Cesantías:
por cada año trabajado se tiene derecho a que se reconozcan 30 días. Este
auxilio tiene como fin darle al trabajador un medio de subsistencia cuando el
contrato finalice. El plazo máximo para pagarlo es el 15 de febrero del año
siguiente y las cuentas de esto son manejadas por los fondos de cesantías.
3.
Intereses
a las cesantías: el empleador debe pagar al empleador el 12% sobre las
censantías y el pago es anual.
4.
Aportes
parafiscales: las empresas deben inscribirse a una caja de compesacion
familiar. La inscripción da derecho a obtener subsidios en efectivo para los hijos
menores de edad, servicios de capacitación, vivienda y recreación. El empleador
paga el 9% de la nómina dentro de los 10 primeros días de cada mes.
5.
Auxilio
de transporte: se le paga a los trabajadores que devengas hasta dos
salarios mínimos legales. El valor de éste auxilio es fijado por el Gobierno
Nacional.

6.
Seguridad
social: le brinda a los trabajadores y a sus familias una protección
integral contra la invalidez, vejez o muerte, para cubrir los riesgos que
pueden afectar la salud. El sistema de seguridad social está integrado por:
a. Pensiones: cubre riesgos de invalidez,
vejez o muerte por causa común y tiene dos regímenes independientes, uno lo
administra el Instituto de Seguros Sociales (ISS) y otro que es de
capitalización individual que lo manejan los fondos de pensiones. La contribución
a estos regímenes es del 16% del salario mensual. Las tres cuartas partes las
paga el empleador y el 4% le corresponde al trabajador.
b. Salud: cubre las eventualidades que
afectan la salud del trabajador y de su familia, que están establecidas en el
Plan Obligatorio de Salud –POS- y la maternidad. Al empleador le corresponde
pagar el 12.5%, de los cuales el 8.5% es del empleador y el 4% le corresponde
al empleado. Esto se deduce del salario del empleado.
c. Riesgos profesionales: cubre las
eventualidades que afectan al trabajador por causa de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales y también por invalidez o muertes generadas por
tales enfermedades. El monto pagado depende del riesgo laboral generado por la
actividad de la empresa. El rango va desde 0.5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de
salarios.
FÓRMULAS PARA LA LIQUIDACION DE PRESTACIONES


¿Quién paga la incapacidad laboral de un empleado en los primeros 3
días?
Los primeros tres días de
incapacidad están a cargo del empleador y, si se extiende, de ahí en adelante
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se
encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres primeros días
de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del artículo 10 del Decreto
1848 de 1968) como un permiso remunerado.
¿Cómo se pagan las incapacidades?
Las incapacidades las pagada la
EPS. La empresa solo paga cuando no tiene al empleado afiliado a la seguridad
social. La EPS paga el 66.67% del salario base de cotización, sin perjuicio del
salario mínimo, es decir, que en ningún caso el valor pagado por la EPS por
concepto de incapacidad puede ser inferior al mínimo, a su equivalente o
proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.